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Código de Procedimientos Penales Artículo 84 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 84 ter.

El dictamen psicológico a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser ofrecido como prueba pericial en psicología; el cual:

I.- Será elaborado por peritos adscritos al área de auxilio a víctimas del delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, diversos a los que proporcionan asistencia psicoterapéutica a las víctimas u ofendidos del delito.

El perito designado, no estará obligado a protestar el cargo de manera inmediata, pudiendo hacerlo al momento de ratificar su dictamen Siendo suficiente la simple designación del superior jerárquico y la aceptación por parte del perito;

II.- Versará sobre los síntomas y signos generados por el impacto de la conducta violenta y bajo ninguna circunstancia sobre la veracidad de los hechos o de lo manifestado por la víctima;

III.- Comprenderá el daño moral causado, cuando sea procedente, y la cuantificación de los procesos psicoterapéuticos que lo disminuyan o reparen



Estado de Quintana Roo Artículo 84 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...84 84 bis 84 ter 84 quater 84 quintus ...646

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